Comparación del IVA en Venezuela y Colombia
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN VENEZUELA
El impuesto
se denomina Impuesto al Valor Agregado y está regulado por el Decreto Ley
No.126 de 05/05/99. Grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional.
Contribuyentes: los importadores habituales de bienes, los
industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y en
general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u
ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen
hechos imponibles de conformidad con la Ley.
Bases y servicios gravados: En Venezuela, se encuentran gravadas las
ventas de bienes muebles corporales, la importación definitiva de bienes
muebles, la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados
o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, la
exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios.
Tarifa: La Ley de IVA vigente señala que la alícuota estará
comprendida entre el 8% y el 16,5%, y la misma será fijada de forma anual por
la Ley de Presupuesto. En tal sentido, las alícuotas vigentes fueron fijadas en
la modificación de la Ley de Presupuesto 2009, publicada en la Gaceta Oficial
Nº 39.147 del 26 de Marzo de 2009, quedando establecida la Alícuota General en
un 12% y la Reducen un 8%.
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA
En Colombia el Impuesto sobre las ventas
recae sobre las ventas de bienes corporales muebles, la prestación de servicios
en el territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles que no
hayan sido excluidos expresamente, la circulación, venta u operación de juegos
de suerte y azar con excepción de las loterías.
Contribuyentes:
Contribuyentes
son los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos, los que
presten servicios y los importadores. (Art. 437 Estatuto Tributario, Decreto
No. 624 de 30 de marzo de 1989)
Bienes
y servicios Gravados: En la venta y prestación de servicios, la
base gravable es el valor total de la operación, incluyendo entre otros los
gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria,
accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás
erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y
aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a
imposición.
La base gravable, sobre la cual se liquida el
impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la
misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados
con el valor de este gravamen. En los juegos de azar, la base gravable estará
constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta,
billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.
Tarifa: La tarifa general del impuesto sobre las ventas
es del 16%, Entrando la reforma tributaria en la ley 1607 de 2012, el
establecimiento de únicamente tres tarifas para de IVA; las tarifas del 0% para
productos de la canasta familiar y del 5% para entre otros ciertos productos y
servicios del sector agrícola, como tarifas preferenciales, y la tarifa general
del 16% para los productos y servicios que no clasifiquen dentro de las ya
mencionadas.