jueves, 16 de julio de 2015

Comparacion del IVA en Venezuela y Colombia

Comparación del IVA en Venezuela y Colombia

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN VENEZUELA


El impuesto se denomina Impuesto al Valor Agregado y está regulado por el Decreto Ley No.126 de 05/05/99. Grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional.

Contribuyentes: los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con la Ley.

Bases y servicios gravados: En Venezuela, se encuentran gravadas las ventas de bienes muebles corporales, la importación definitiva de bienes muebles, la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, la exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios.

Tarifa: La Ley de IVA vigente señala que la alícuota estará comprendida entre el 8% y el 16,5%, y la misma será fijada de forma anual por la Ley de Presupuesto. En tal sentido, las alícuotas vigentes fueron fijadas en la modificación de la Ley de Presupuesto 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.147 del 26 de Marzo de 2009, quedando establecida la Alícuota General en un 12% y la Reducen un 8%.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN COLOMBIA

En Colombia el Impuesto sobre las ventas recae sobre las ventas de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

Contribuyentes: Contribuyentes son los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos, los que presten servicios y los importadores. (Art. 437 Estatuto Tributario, Decreto No. 624 de 30 de marzo de 1989)

Bienes y servicios Gravados: En la venta y prestación de servicios, la base gravable es el valor total de la operación, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. En los juegos de azar, la base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.

Tarifa: La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del 16%, Entrando la reforma tributaria en la ley 1607 de 2012, el establecimiento de únicamente tres tarifas para de IVA; las tarifas del 0% para productos de la canasta familiar y del 5% para entre otros ciertos productos y servicios del sector agrícola, como tarifas preferenciales, y la tarifa general del 16% para los productos y servicios que no clasifiquen dentro de las ya mencionadas.